Algunas personas cansadas del “confinamiento” comienzan a desempolvar diccionarios y buscan significados por Google el significado radical de la palabra. Algunas se sienten recluidas, yo mismo, indique que me parecía estar en una gran cárcel.
Y me he ido a las fuentes jurídicas a conocer el significado del término y otros posibles:
Confinamiento: “Pena restrictiva de libertad consistente en conducir al reo a un pueblo o distrito situado en territorio peninsular o insular, en el que debía permanecer en libertad bajo la vigilancia de la autoridad”.
Pena por la que se obliga al condenado a vivir temporalmente, en libertad, en un lugar distinto al de su domicilio.
Lugar de Reclusión: Pena de prisión que se cumple en “Establecimiento penitenciario de cumplimiento de penas de prisión o de medidas de prisión provisional”.
Arresto domiciliario: Mil. Sanción que puede imponerse al militar que comete una falta disciplinaria leve, consistente en privación de libertad y permanencia en su domicilio o lugar de la unidad, acuartelamiento, base, buque o establecimiento señalado durante el tiempo en que no participe en las actividades de la unidad.
Por tanto, la situación es nueva y deberíamos proceder por exclusión:
Arresto domiciliario no es porque según el diccionario jurídico se refiere al derecho militar.
Reclusión no es porque no estamos encarcelados
Confinamiento tampoco es porque no estamos viviendo en lugar distinto a nuestro domicilio.
Así que alguien me dice ¿cómo se denomina nuestra situación?: Estamos en el domicilio propio pero pudiendo salir a trabajar en algunos casos, a pasear al perro, a comprar en los establecimientos que están abiertos y al hospital.
Podría decirse que estamos como en los toros en los encierros de San Fermín: “encajonados” con A o con O. ;-)
sábado, 18 de abril de 2020
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