Motivación de la entrada: Ciclista (usuario de bici de alquiler, sería más correcto) pasando a toda velocidad por un paso de peatones con la luz verde para el peatón.
Recuerdo: En mi calle jugábamos al fútbol en medio de la calle y nos apartábamos cuando venía algún coche. El conductor respetaba nuestra actividad y nosotros éramos conscientes que debíamos parar el partido cuando se aproximaba un vehículo.
Dice el Real Decreto 6/2025, en su artículo 13
Artículo 13. Normas generales de conducción. 1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad.
Parece que está muy claro que el conductor de bici, patinete, vehículo a motor a explosión o eléctrico, de contrata municipal, público o privado debe atenerse a esta norma.
Norma que sería innecesaria si tuviéramos el principio de respeto al prójimo que nos enseñaban durante la catequesis.
Si respetáramos ese principio nos ahorraríamos mucho en señalización redundante con las normas y también con los principios de respeto al prójimo sobre todo si este es más débil nosotros tal como aparece
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