jueves, 17 de diciembre de 2020

La nueva ley de educación

 Mis compañeras del Departamento de Educación dicen que debemos esperar a que la aprueben para opinar sobre la misma, pero yo, que estoy a punto de jubilarme y que siempre me he caracterizado por ser el primer pingüino, no me importa opinar sobre el proyecto que ya ha pasado el trámite del Congreso y que está ahora en el Senado.

Hay un lamento que recorre los mentideros periodísticos y sociales de que hemos tenido siete u ocho leyes educativas desde 1975; en cambio, yo considero que fue la LOGSE (1990) la que estableció la estructura de nuestro sistema educativo actual haciendo obligatoria la educación hasta los 16 años y dignificando la Formación Profesional con el establecimiento de los Ciclos Formativos. Las siguientes leyes solo fueron adaptaciones y mejoras. Ciertamente, las que hace el PP protegen la iniciativa privada y la religión y las del PSOE apuestan por la equidad y la inclusión. Todo lo demás son interpretaciones torticeras.

Decir que la LOMLOE hace desaparecer la Escuela concertada (oxímoron donde los halla porque se trata de un ente de titularidad privada sostenido con fondos públicos) son ganas de malmeter. La LOMLOE hará que determinadas iniciativas privadas, que sólo atienden a grupos privilegiados o que se salta a la torera la necesidad de la educación mixta (chicos y chicas) y que encontraron la gatera para recibir fondos públicos, dejen de recibirlos.

También, la LOMLOE eliminará el carácter segregador del currículum de la Educación Secundaria Obligatoria a cambio de una comprensividad del currículum que garantice una educación equitativa para toda la ciudadanía.

Por último, y para que se vaya entendiendo lo de la llamada "libertad de enseñanza" de los padres y las madres, transcribo el artículo 27 de la Constitución. (el subrayado es mío)

Artículo 27
    1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

    2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

    3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

    4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

    5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

    6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

    7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

    8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

    9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

    10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

De la lectura del punto 3, yo no infiero que el derecho sea a elegir un Centro, sino que me garanticen que recibe la formación religioso y moral de acuerdo con mis convicciones.

De la lectura del punto 6, tampoco coligo que si yo creo un Centro pueda hacerlo al margen de los principios constitucionales ni que pueda solicitar que sea sostenido con fondos públicos.

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