Hoy día de la Constitución española, sólo se me ocurre hacer un recordatorio del artículo que se refiere a la educación.
Si bien, habría que adaptarlo porque entonces:
- Sólo hacía tres años que se había muerto el dictador
- No existían ni las TIC, ni Internet, ni las redes sociales, ni facebook, ni los smartphone
- No se había caído el muro de Berlín, ni se había atacado las Torres Gemelas.
Por eso, aunque cuando nos ponemos a reformar un plan de estudios, siempre nos sale peor; habría que intentar cambiar la constitución o al menos interpretarla teniendo en cuenta las circunstancias en las que se escribió.
Artículo 27 de la Constitución Española:
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reunan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
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